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Explican sobre la desindexación

+ Preguntas y respuestas simplifican su entendimiento

CD. DE MEXICO, 30 de Noviembre de 2015.- Desde la sede del Congreso de la Unión en esta ciudad, la diputada federal sonorense Susana Corella Platt envió un documento que intenta aclarar lo que es la desindexación aprobada sobre el salario mínimo.

Para conocimiento de los lectores de Muralsonorense.com y contribuir al entendimiento de lo que se aprobó, se reproduce íntegro dicho documento:

¿Qué se aprobó?

La desindexación del mismo, es decir, la desvinculación del salario en tanto unidad de referencia de otros precios de trámites, multas, impuestos, prestaciones, etc.

¿Qué artículos se reformaron?

El inciso a) de la Base II del artículo 41, y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y se adicionan los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del artículo 26, todos de la Constitución.

¿Para qué sirve?

Contribuye a establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos, resarciendo gradualmente la pérdida acumulada por más de treinta años.

¿Por qué se aprobó?

Por varias iniciativas en la materia, incluyendo la hecho por el Presidente Peña Nieto. A razón de que el salario mínimo es mucho más que una simple unidad de medida: es el referente de justicia y equidad laboral que tiene una nación. En ese sentido, la desvinculación del salario mínimo como unidad, base, medida o referencia económica para fines ajenos a su naturaleza.

Como un requisito previo a la recuperación del poder adquisitivo  del salario, se aprobó modificar el término «salario mínimo» solo para efectos de su función como «Unidad de Cuenta»,

¿Qué es la desindexación del salario mínimo?

DESINDEXACIÓN del salario mínimo, que no implica un aumento inmediato a los salarios,  busca revertir la distorsión que se le ha dado a esta figura al contemplarla como un referente de valor de mercado y no como un derecho constitucional a favor de los trabajadores.

¿Qué implicaciones tiene para el ciudadano?

Se establece un régimen transitorio donde se pretende que un plazo de un año para que las autoridades competentes federales, del Distrito Federal, estatales y municipales realicen las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El valor inicial de la UMA sea equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para el área geográfica "A" o al que llegara a sustituirlo, al momento de la entrada en vigor del Decreto.

Los valores iniciales mensual y anual, tomarán como base el valor inicial diario, multiplicándose por 30.4 o por 12, respectivamente.

EJEMPLO CONCRETO, LOS CRÉDITOS DE VIVIENDA:

Los saldos en moneda nacional de los créditos de vivienda, cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el INFONAVIT Y FOVISSSTE u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, se actualicen a una tasa que supere la inflación.